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Información sobre el Sistema de Pasantías Educativas y BecasPPU

El objetivo de las pasantías es acercar a los estudiantes al campo laboral acompañando sus primeras experiencias.

De acuerdo a la ley 26.427/2008, una pasantía educativa representa el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

Para tener en cuenta:

Una pasantía tendrá una duración mínima de dos meses y una duración máxima de doce meses. Adicionalmente podrá solicitarte una renovación por hasta seis meses adicionales.

El máximo de horas en la empresa del pasante es de 20 por semana.

Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. Asimismo, se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales.

Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de cada Organización, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 — Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

De acuerdo lo que establece la ley 26.427/2008 en su artículo 16, la Organización solicitante abonará a la Facultad de Ingeniería, por cada acuerdo individual firmado y en concepto de gastos administrativos, un monto equivalente al 5% de la asignación estímulo abonada al pasante considerando el total del período.